La legislación española ha establecido unas deducciones fiscales para las sociedades o las personas físicas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro (Se consideran entidades sin fines lucrativos , aquellas que cumplan ciertos requisitos establecidos tales como:ser una una fundación, ser una asociación declarada de utilidad pública o ser una organización no gubernamental de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.)
Las deducciones a las que se puede optar son las siguientes:
Si la donación la realiza una Sociedad: Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.(Ley 49/2002)
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Si la donación la realiza una Persona Física:
Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Ley 49/2002)
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.
2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el artículo 56, apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Si la donación la realiza un No Residente:
Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (Ley 49/2002)
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación.
La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.
Deducciones de impuestos acordadas a cuenta de donaciones realizadas por los particulares que declaran impuestos en Francia.
Efectuar desembolsos de dinero bajo la forma de donaciones o de cotizaciones a algunos organismos con carácter de interés general, puede permitirle beneficiarse de una reducción de impuesto sobre la renta cuando se trata de una donación sin recibir nada a cambio.
El organismo involucrado debe tener un fin no lucrativo, tener un objeto social y una gestión desinteresada y no funcionar en beneficio de un círculo restringido de personas.
Se trata, más específicamente, de organismos de interés general que presentan un carácter filantrópico, educativo, científico, social, humanitario, deportivo, familiar, cultural, o que contribuyen a la valorización del patrimonio o a la defensa del medio ambiente (cf. BOI-IR-RICI-250-10-20-10).
Para información: los importes desembolsados a organismos reconocidos situados en un Estado miembro de la Unión europea, en Islandia o Noruega otorgan también el derecho a la reducción de impuestos. En defecto de la existencia de algún acuerdo, deberá justificar que el organismo persigue objetivos y presenta características similares a los organismos situados en Francia.
Tipo de organismo |
Importe que ofrece el derecho a la reducción de impuestos |
Límites |
Obras de interés general o de utilidad pública | 66 % de importes desembolsados | 20 % del hecho imponible |
Reporte de donaciones que sobrepasan el límite
Cuando el importe de las donaciones sobrepasa el límite del 20 % de la renta imponible, se reporta el excedente sobre los 5 años siguientes lo que otorga el derecho a la reducción de impuesto en las mismas condiciones. En el caso de nuevos desembolsos a cuenta de los años sucesivos, los excedentes reportados otorgan el derecho a la reducción de impuestos antes de los desembolsos del año. Les excedentes los más antiguos son retenidos con prioridad.
Fuente:
http://bofip.impots.gouv.fr/bofip/5837-PGP.html?identifiant=BOI-IR-RICI-250-10-20-10-20121001